Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN MÁGICA ARAGONESA”, A.M.A, se constituye en la localidad de Zaragoza, como entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación Mágica Aragonesa se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

 

Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación Mágica Aragonesa constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación Mágica Aragonesa que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radica en la calle (consultar con presidente@amazaragoza.com) de la localidad de Zaragoza.

 

Artº 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación Mágica Aragonesa es el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de España.

 

Artº 5º.-  DURACIÓN

La Asociación Mágica Aragonesa se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II: OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.-  FINES

Los fines de la Asociación Mágica Aragonesa serán los siguientes:

  • Fomentar la afición al ilusionismo o arte mágico, considerándolo como un arte noble y una manifestación de ingenio, habilidad y cultura.
  • Mantener el contacto y buenas relaciones de compañerismo entre todas aquellas personas o entidades que cultiven el arte del ilusionismo procurando darles las facilidades y medios que estén al alcance de la Asociación para protegerles en el ejercicio del arte mágico o afición artística,
  • Fiel al principio del ilusionismo o magia, que es exclusivamente un arte de habilidad e ingenio, se manifestará, cuando sea necesario y por cuantos medios legales estén a su alcance, en contra de aquellos espectáculos a exhibiciones que, siendo meros trucos de ilusionismo se presenten como experimentos científicos, exhibición de facultades extraordinarias o de fenómenos fuera de las leyes naturales, tratando de esta manera de desorientar y engañar el público Igualmente mantendrá su protesta contra aquellos espectáculos en los que se divulguen los secretos del arte o se haga burla del mismo.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

  • Organizar por su cuenta o prestar su cooperación en veladas de carácter recreativo o cultural en las que figuren en sus programas la exhibición de trucos de ilusionismo o exposición de temas o asuntos relacionados con la misma.
  • Prestar su asesoramiento o cuantas consultas le sean dirigidas por personas o entidades, referentes o cuestiones de carácter general, relacionadas con el ilusionismo y que puedan contribuir a mantener o realzar su prestigio.
  • Mantener una biblioteca y videoteca especializada, en la medida que sus medios económicos lo permitan, así como un Boletín de la Asociación.

 

CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación Mágica Aragonesa es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Artº 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de diez días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días siguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el carácter de la misma (Ordinaria o Extraordinaria), el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

Será válida la comunicación de la convocatoria por correo electrónico para aquellos socios que hayan facilitado su dirección de e-mail.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

 

Artº 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El orden del día de la Asamblea General ordinaria contendrá:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

6.- Palabras del Presidente.

7.- Ruegos y preguntas.

 

Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar algunos de los siguientes aspectos:

  • Modificación parcial o total de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Elección de Presidente y presentación de la Junta Directiva.
  • Disposición y Enajenación de Bienes.
  • Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  • Nombramiento de Socios Honorarios y de Honor a propuesta de la Junta Directiva.
  • Todos los demás asuntos, aunque sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, que a juicio de la Junta Directiva, o del número de socios referido en el artículo anterior, no permita esperar hasta la reunión de la Junta General Ordinaria.

 

Artº 12º.-  QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría (mitad más uno) de los asociados con derecho a voto. De no reunirse este número de socios, se celebrará en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, haciendo constar esta circunstancia en las convocatorias.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

Artº 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Para tomar parte en las votaciones, es condición precisa estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, en la fecha de la convocatoria.

Las votaciones podrán ser secretas cuando se trate de la elección de Directivas o Comisiones, y para cuestiones personales que así lo reclamen a juicio de la Asamblea.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación Mágica Aragonesa, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

 

SECCION 2ª: DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 15º.-  JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación Mágica Aragonesa, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.
  • Uno o varios vocales impares.

La fijación del número por encima del número indicado corresponde al Presidente.

Su mandato será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos un máximo de dos veces para desempeñar el mismo cargo, salvo que, por causas de fuerza mayor, la Asamblea General decida, con el apoyo de dos tercios de los asistentes y representados, que un socio siga desempeñando su cargo en la Junta Directiva durante más períodos.

 

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, elegido y revocado por la Asamblea General, y un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o varios vocales, en número impar, designados por el Presidente y aprobados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

 

Artº 17ª.-  ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Además, para poder ser miembro de la Junta Directiva, el socio deberá tener una antigüedad igual a un año o superior en la misma.

El Presidente de la Asociación serán elegido, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.

Convocada Asamblea General para la designación del Presidente, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de diez días a la celebración de la Asamblea. Posteriormente, una vez la Asamblea General haya elegido al Presidente, éste presentará a los miembros que ocuparán los demás cargos. Una vez estos sean aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva quedará constituida.

Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva, el presidente podrá nombrar a otro socio, como miembro de la misma y de forma provisional, hasta ser ratificado o no por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su cargo. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE

 

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. Será presidente nato de todas las Comisiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Determinar lo procedente en caso extraordinario y cuya urgencia no permita convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea General. inspirándose siempre en el espíritu de los Estatutos y dando cuenta de su determinación en la Junta Directiva próxima o convocando una extraordinaria, si el caso lo requiere,

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

f) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

g) Dirimir con su voto los empates.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

Artº 20º.-  DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artº 22º.-  DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artº 23º.-  DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Cumplir las funciones asignadas por el Presidente.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

Artº 24º.-  APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Artº 25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Artº 26º.-  COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artº 27º.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Artº 28º.-  CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Artº 30º.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

Artº 31º.-  CLASES DE SOCIOS:

Podrán pertenecer a la Asociación Mágica Aragonesa todas las personas físicas, con capacidad de obrar que se interesen por el arte mágico.

La Asociación Mágica Aragonesa estará integrada por las siguientes clases de socios: Socios Fundadores, Socios Numerarios, Socios Protectores, Socios Honorarios y Socios de honor:

  • Serán Socios Fundadores los que hayan solicitado su ingreso durante el periodo de la constitución de la Asociación.
  • Serán Socios Numerarios aquellos cuyo ingreso en la Asociación sea de fecha posterior a su constitución.
  • Serán Socios Protectores todos aquellos que se señalen voluntariamente, una cuota periódica anual no inferior a la cuota reglamentaria de un socio numerario.
  • Serán Socios Honorarios, las personas que en virtud de su prestigio, como artistas del arte mágico o por sus actividades en favor del mismo desde el punto de vista de cultura, erudición y de significación del ilusionismo, sean acreedores de esta distinción. No pagan cuota.
  • Serán Socios de Honor las personas a o entidades que otorguen donativos o que realicen actos que representen una aportación material, un sacrificio moral o un interés especial, que por su importancia puedan considerarse que facilita la labor de la Asociación y que contribuya de manera notable y evidente a su sostenimiento, dignificación y prestigio. No pagan cuota establecida.

Con independencia de la Junta Directiva, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar Presidentes Honorarios o de Honor a las personas que considere merecen tal honor.

 

Artº 32º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

 

Para adquirir la condición de Socio Numerario se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación Mágica Aragonesa.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

El solicitante deberá presentar un escrito a la Junta Directiva donde aparezca reflejada su petición para ingresar como socio. Dicho escrito contará con la firma como aval de dos socios con al menos, un año de antigüedad en la Asociación Mágica Aragonesa.

Corresponde a la Junta Directiva tanto la aceptación de la solicitud de membresía como la superación de la prueba de aptitud que se estime oportuna.

Una vez aprobada la solicitud, el nuevo socio depositará la cantidad que esté estipulada como cuota de entrada y se comprometerá al abono de la cuota reglamentaria que estuviere aprobada.

El número de socios será ilimitado.

 

Artº 33º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

Por la libre voluntad del asociado. Será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Por impago de tres cuotas. Será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

d) Por incapacidad legal.

e) Por fallecimiento.

 

CAPITULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 34º.-  DERECHOS

Son derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la Asociación Mágica Aragonesa y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  • Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

 

Artº 35º.-  OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Dar cuenta de los cambios de domicilio y residencia.

f) Abstenerse de divulgar los secretos del arte mágico a personas ajenas al mundo del ilusionismo.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artº 36º.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es nulo.

 

Artº 37º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artº 38º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  • Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  • Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  • Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artº 39º.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

  

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Artº 40º.-  DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

  • Cuando lo soliciten las dos terceras partes de los asociados y sea aprobado en la Asamblea General Extraordinaria citada a tal efecto.
  • Cuando queden menos de cinco socios que se comprometan formalmente y por escrito a su mantenimiento.
  • Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

 

Artº 41º.-  LIQUIDACIÓN

 

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

La comisión liquidadora seguirá el criterio de no vender o entregar a manos profanas los libros y aparatos de la Asociación, y dar preferencia, en igualdad de condiciones, a los señores socios al enajenar los bienes que hayan sido adquiridos con fondos sociales. Una vez cubiertas estas obligaciones, se devolverán a los interesados todos los objetos, muebles, libros, aparatos, etc., que hayan sido donados por los socios y cuya venta no haya sido precisa para liquidar las cargas de la Asociación.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Zaragoza el día diecinueve de junio de dos mil catorce.

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